Vistas de página en total

23 de noviembre de 2010

COMENTARIOS AL ARTICULO 97º DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL COLEGIO MEDICO DEL PERÚ



Un aspecto trascendente en los casos de los delitos por negligencia médica reside en la falta de claridad de las Pericias Médicas elaboradas por los Médicos Legistas del Instituto de Medicina Legal. Como se sabe la Pericia Médico Legal es un documento probatorio importante en los casos de negligencias médicas, toda vez que a través de éste el Juzgador obtiene la información necesaria para determinar si el profesional médico ha actuado o no con la diligencia debida que le exige su profesión (“LEX ARTIS”). Esto es, en cuanto el Informe Pericial incide para establecer la atribuibilidad objetiva del resultado lesivo al acto médico practicado por el profesional de la salud. No son pocos los casos en los cuales el Perito Médico Legal emite su informe y sus conclusiones empleando tecnicismos que resultan ser incomprensibles para el juzgador y para las partes involucradas en los procesos penales por Negligencias Médicas.
Por lo general, se afirma que esta situación estaría generada por un presunto “ESPIRITU DE CUERPO” existente entre los profesionales de la salud; lo cual les impide efectuar juicios de valor sobre el acto médico realizado por un colega. A menudo, incluso, se afirma que este llamado “ESPIRITU DE CUERPO” tiene su amparo legal en el artículo 97º del Código de Ética del Colegio Médico del Perú. El tenor de esta norma gremial reza lo siguiente:
Artículo 97º del Código de Ética del Colegio Médico del Perú
(…) En sus informes, los médicos legistas, peritos y auditores, deberán ser veraces, prudentes y limitarse a establecer causas, hechos y conclusiones de orden científico-técnico, absteniéndose de formular opiniones o juicios de valor sobre la probable responsabilidad legal de sus colegas.”  (El subrayado y las cursivas son nuestras).



En vista de ello resulta pertinente efectuar algunos comentarios al indicado dispositivo legal. Como se puede apreciar, la norma en comento establece los parámetros que los Médicos Legistas deben tener en cuenta para elaborar sus informes y/o pericias médicas. Así, se establecen dos requisitos: 
  1. El contenido del informe debe ser veraz, prudente y limitarse a establecer causas, hechos y conclusiones de orden científico-técnico. 
  2. En el no se debe formular opiniones o juicios de valor sobre la probable responsabilidad legal de sus colegas. 
El primer requisito hace alusión a que los hechos que son objeto de pericia sean expuestos de tal manera que no sean ajenos a la realidad y que el análisis del acto médico objeto de estudio sea realizado con moderación y buen juicio. A la vez se indica que sobre la base de una exposición veraz y moderada del objeto de estudio, el perito debe limitarse sólo a establecer las causas y conclusiones de orden científico-técnico. Es evidente, pues, que en este extremo se hace alusión al innegable carácter científico técnico de las Pericias. En efecto, los Peritos son personas ajenas a un proceso judicial que son llamadas por el Juzgador para esclarecer determinados hechos que requieren de conocimientos especiales científicos o técnicos. Esta característica es la que deja su impronta en el denominado Peritaje o Pericia y en la Prueba Pericial; atribuyéndole un carácter científico técnico al momento del limitarse a exponer los hechos, causas y sus conclusiones.

De otro lado el segundo requisito también se encuentra vinculado al carácter científico técnico de la Pericia. Es indudable, pues, que al ser el Perito un tercero ajeno al proceso solamente es llamado para emitir un juicio de valor u opinión respecto a aquellos hechos en los que son útiles los conocimientos que posee, pues el juicio valorativo sobre la responsabilidad legal es un conocimiento ajeno de los motivos por los cuales es llamado al proceso judicial. El Perito es llamado no para que emita una opinión respecto a la responsabilidad penal del imputado, sino para que actúe como una órgano de apoyo al Juzgador a fin de esclarecer un determinado hecho -en virtud a sus conocimientos especializados (Científicos-técnicos)-, y en base a los cuales el Juzgador tenga los insumos suficientes para determinar la responsabilidad penal del imputado.

Como se puede apreciar de lo hasta aquí expuesto, tal norma no encierra ningún impedimento a los Peritos Médicos Legales para que se abstengan de emitir un juicio de valor respecto al acto médico que es objeto de pericia, ya que la prohibición contenida en el numeral 97º del Código de Ética del Colegio Médico del Perú solamente se refiere a opiniones o juicios de valor respecto a la probable responsabilidad penal de sus colegas. Esta afirmación se encuentra reforzada por una simple reflexión: Si los Médicos Legistas son llamados para que emitan su pronunciamiento respecto a un hecho que requiere de sus conocimientos especiales; entonces, no tendría sentido su intervención si se encontraran impedidos de emitir un juicio de valor sobre el acto médico sometido a pericia.

Ahora bien, estas reflexiones nos permiten arribar a la conclusión de que el presunto “ESPIRITU DE CUERPO” al que se hace alusión no tiene ningún amparo ético legal. Empero, los cierto es que, a veces, en la práctica los Medico Legistas efectúarían una incorrecta interpretación de la norma gremial; absteniéndose -en algunas ocasiones- de emitir un juicio de valor sobre el acto médico objeto de pericia, y -en otras veces- consignando tecnicismos que en nada ayudan al Juzgador, cuando el motivo de su intervención se fundamenta en el hecho de esclarecer si el acto médico practicado fue el correcto o incorrecto; o si fue adecuado o inadecuado para el caso en concreto.

Sin embargo, estas circunstancias que se presentan en los casos de Negligencias Médicas pueden ser superadas en una bien cumplida investigación fiscal o judicial, en el cual se solicite con precisión que es lo que se pretende lograr con la Pericia; esto es, formulando interrogantes como: “¿Si el diagnóstico y el acto médico practicado fue el correcto para el cuadro que presentaba el paciente?”; “¿Si el procedimiento médico y los medicamentos recetados son los adecuados para la dolencia, cuadro o enfermedad que presentaba el paciente?; "¿Cuáles son las competencias de los Profesionales Médicos que intervinieron en el acto o procedimiento médico practicado en el paciente, y, si estos fueron los adecuados para el caso concreto?”; entre otras preguntas. Asimismo, estas interrogantes también tendrían cabida en una posterior diligencia de ratificación, en donde se puede solicitar al Perito Médico Legal para que en un lenguaje sencillo explique el significado de sus tecnicismos, esclarezca las contradicciones y ambigüedades que aparezcan en la Pericia, y para que indique el cómo arribo a sus conclusiones. 

Además, el actuar del médico o de los profesionales de salud que están siendo investigadas durante la Investigación Preliminar o en la Fase de Instrucción (o Investigación Preparatoria según sea el caso) no sólo deben estar sometidas a la opinión pericial del médico legista, también es necesario que esas conductas sean confrontadas con sus funciones que la Ley les otorga, u otros dispositivos como son los Manuales de Organización y Funciones, sin dejar de lado los Protocolos de Atención de los establecimientos de salud o del Ministerio de Salud.


- ANIBAL CASTAÑEDA LÁZARO
- DANTE MEJIA RODRIGUEZ