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23 de julio de 2012

EL MEDICO RESIDENTE NO ES MEDICO TRATANTE


Esta afirmación a priori se da en el siguiente contexto: una paciente que es atendida en un establecimiento de salud con internamiento, como por ejemplo un Hospital; en donde es evaluada, diagnosticada y tratada por un equipo de profesionales, en la que intervienen médicos asistenciales (considerados como médicos tratantes) y médicos residentes. Éstos últimos son también profesionales médicos, pero a diferencia de aquellos que tienen la condición de asistenciales, los médicos residentes están en ese Hospital realizando su residentado médico para obtener una segunda especialidad de la medicina (por ejemplo: medicina interna, ginecología y obstetricia, pediatría, etc); es decir, están en un proceso de formación o aprendizaje.
El médico residente no tiene la condición de médico tratante, y por lo tanto, no será competente para manejar el problema de la paciente, que implica conducir el diagnóstico y tratamiento respectivo. En cambio, si el médico residente sale del Hospital donde se está formando para ser especialista, y en sus horas libres, atiende a pacientes en un Consultorio Medico; entonces aquí, ya no está actuando como médico residente, sino, como médico tratante, y como tal, está manejando el problema de salud de la paciente.
El Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2006-SA, ha señalado la competencia del médico tratante en el siguiente artículo:
Artículo 66º.- Médico tratante

En los establecimientos con internamiento, el médico tratante será aquel que siendo competente para manejar el problema del paciente, conduce el diagnóstico y tratamiento.
En aquel establecimiento en el que hubiere un grupo de médicos a cargo de la atención en internamiento, el médico tratante es aquel que atiende por primera vez al paciente a su ingreso en el servicio de hospitalización en tanto permanezca en éste. Cuando el paciente es trasladado a otro servicio o unidad, el médico tratante es el que asume su tratamiento médico o quirúrgico. En ambos casos, en ausencia del médico tratante, corresponde al médico jefe del servicio o quien haga sus veces asumir dicha responsabilidad. Lo dispuesto no incluye a los médicos residentes por estar en fase de formación.
La atención de salud de los pacientes en un hospital se da a través de un equipo multidisciplinario conformado por profesionales de salud, en la que cada integrante del equipo realiza una función determinada. En ese equipo, el manejo del problema del paciente está reservado para el médico tratante (también denominado médico asistente), y por ende, se le responsabilizará del diagnóstico y tratamiento que haya ordenado; a menos, que el médico residente (u otro profesional) haya diagnosticado y ordenado un tratamiento, y como tal, se haya producido un error médico o quizás una demora en la atención con consecuencia negativas para la salud del paciente. Si así fuera, la responsabilidad recaería en el médico residente (u otro profesional) ya que actuó como médico tratante sin tener la competencia legal para hacerlo.
De acuerdo al art. 15º del Reglamento del Sistema Nacional del Residentado Médico aprobado por Resolución Suprema Nº 002-2006-SA, los Médicos Residentes son profesionales que están realizando estudios universitarios de Segunda Especialización en Medicina (Posgrado), los cuales se realizan bajo la modalidad de docencia en servicio en las instituciones autorizadas y acreditadas por el CONAREME como sede del Residentado Médico; con esta norma, se reafirma el aspecto formativo del médico residente en la institución donde está realizando su residentado médico, lo que le impide que conduzca el manejo del problema del paciente.
DANTE P. MEJIA RODRIGUEZ