Las profesiones de salud en el Perú tienen su respectivo marco jurídico
general, integrado por su específica ley de trabajo y correspondiente
reglamento; además, los técnicos y auxiliares asistenciales de salud, también
cuentan con su Ley y reglamento que regulan su ejercicio. Por lo que para
comprender mejor el ejercicio profesional del médico y otros profesionales de
salud es necesario acudir a estas normas que regulan su actuar profesional, y
dentro de estas normas, usualmente son los Reglamentos en donde se determinan
las funciones que tienen los profesionales de salud. Con estas normas, se podrá
conocer las funciones de aquellos que son considerados como profesionales de
salud dentro del sector público, según lo establecido en el artículo 6º de la
Ley N° 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y
la carrera de los profesionales de salud, que posteriormente fue modificada con
la Ley N° 23728, incorporando a más profesiones de salud.
Las funciones de cada profesional, acorde a su marco jurídico general, se complementan y adecuan según el establecimiento de salud en donde labore el profesional, y estás funciones se recogen en el Manual de
Organización y Funciones del establecimiento de salud. Las funciones de los profesionales de salud dependerá del establecimiento de salud en la que trabaje, ya que cada establecimiento se
corresponderá con su nivel de complejidad, categoría y nivel de atención, lo
que incidirá –a su vez– en las funciones de los profesionales que laboran en
ese establecimiento.
A continuación se mencionan algunos artículos de las leyes y reglamentos
relacionados a la función que le corresponde a los profesionales de salud, que
están ordenados según la fecha en que se publicó la Ley de Trabajo.
MEDICO
Ley de Trabajo Médico, Decreto Legislativo N° 559 (publicado el 29
de marzo de 1990, entró en vigencia el 14 de abril de 1990)
Artículo 3º.- El trabajo médico es el conjunto de acciones
altamente especializadas que requieren de la decisión profesional del Médico
Cirujano, dentro del proceso de atención integral de salud, que se dirige a la
persona, la familia y la comunidad.
Artículo 4º.- El acto médico es lo fundamental del trabajo del
Médico Cirujano, por el cual tiene la más alta responsabilidad moral y legal de
sus efectos. El Estado garantiza las condiciones necesarias para que dicho
trabajo se cumpla dentro de los objetivos de la ciencia médica.
Reglamento de la Ley de Trabajo Médico, Decreto Supremo
N° 024-2001-SA (publicado el 23 de julio del 2001)
Artículo 5.- Se reconoce como acto médico, toda acción o
disposición que realiza el médico en el ejercicio de la profesión médica. Ello
comprende, los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el
médico en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven
directamente de éstos. Los actos médicos mencionados son de exclusivo ejercicio
del profesional médico.
ENFERMERA
Ley del Trabajo de la Enfermera(o), Ley N° 27669 (publicado el 16
de febrero del 2002)
Artículo 3º.- Ámbito de la Profesión de
Enfermería
La profesión de Enfermería se desarrolla
a través de un conjunto de acciones orientadas a la solución de los distintos
problemas de naturaleza bio-psico-social del individuo, la familia y la
comunidad, desenvolviéndose básicamente en las áreas: Asistencial,
Administrativa, Docente y de Investigación.
Reglamento de la Ley del
Trabajo de la Enfermera(o), Decreto Supremo N° 004-2002-SA (publicado el 22
de junio del 2002)
Artículo
9º.- De las Funciones de la Enfermera(o)
Corresponde
a la enfermera(o) el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Brindar el cuidado integral de enfermería basado en el Proceso de Atención de
Enfermería (PAE) que incluye la valoración, el diagnóstico, la planificación,
la ejecución y la evaluación del mismo, el cual será registrado
obligatoriamente en la historia clínica del paciente y/o en la ficha familiar.
b) Encomendar actividades de menor complejidad al personal técnico y auxiliar de
enfermería, bajo su supervisión y responsabilidad. Se entiende por actividades
de menor complejidad a aquéllas que no implican toma de decisiones.
c)Ejercer consultoría, auditoría, asesoría, consejería y emitir opinión sobre
materias propias de enfermería.
- La consultoría de enfermería está orientada a brindar cuidados especializados
acorde a las necesidades de la persona, familia y comunidad, en relación al
proceso de crecimiento y desarrollo humano, los problemas específicos de salud,
el mantenimiento y preservación de la salud.
-
La auditoría es un procedimiento técnico que realiza la enfermera(o) para
evaluar la calidad de atención en los servicios dentro del campo de su
competencia.
-
La asesoría y consejería son los actos mediante los cuales la enfermera(o)
brinda opinión o consejo técnico en materia propia de su competencia.
d) Ejercer la dirección y la jefatura de los centros de formación y capacitación
del personal de enfermería. Esto conlleva la planificación, ejecución y
evaluación de la formación y capacitación del personal profesional, técnico y
auxiliar de enfermería.
e) Desarrollar actividades preventivo-promocionales en el área de su competencia
en todos los niveles de atención. Estas actividades están dirigidas a
planificar, gerenciar, ejecutar y evaluar los programas preventivopromocionales
a nivel intra-extra hospitalario.
f) Participar con los cuidados de enfermería en los centros de atención al adulto
mayor. El cuidado integral de enfermería del adulto mayor en las casas de
reposo, centros del adulto mayor, centros geriátricos y otros centros afines
son de responsabilidad de la enfermera(o).
g) Realizar investigación en el campo de enfermería y de salud. La investigación
en el campo de la enfermería se avocará a la búsqueda, adecuación y creación de
nuevos conocimientos, tecnologías y técnicas para el cuidado de la salud y
desarrollo del campo profesional dirigido al logro de la excelencia.
h) Emitir opinión técnica especializada de manera individual o a través de comités
técnicos para la provisión de recursos humanos, materiales, equipos biomédicos
y servicios hospitalarios dentro su competencia.
OBSTETRIZ
Ley de Trabajo de la
Obstetriz, Ley N° 27853 (publicado el 23 de octubre
del 2002)
Artículo 3º.- Ámbito de la profesión de la
Obstetriz
La Obstetriz participa en
la aplicación de políticas de salud y en la atención integral a la mujer en
relación al embarazo, parto y puerperio, para lo cual desarrolla sus labores en
las áreas asistenciales, administrativa, docente, investigación y
preventivo-promocional.
Reglamento de la Ley de Trabajo de la Obstetriz, Decreto Supremo
N° 008-2003-SA (publicado el 15 de mayo del 2003)
Artículo
10°.- Se reconoce como acto
Obstétrico toda acción o disposición que realiza la Obstetriz en el ejercicio
de la profesión de Obstetricia; ello comprende, los actos de atención en el
campo de diagnóstico y pronóstico terapéutico que realiza en la atención
integral y/o participación de las pacientes que les corresponda.
Artículo
7°.- El trabajo asistencial comprende la atención de la
mujer en las etapas preconcepcional, concepcional y postconcepcional, en el
ámbito de su competencia y en relación al embarazo, parto y puerperio; se
efectúa desarrollando actividades fínales y actividades intermedias que
realizan como acto obstétrico en los establecimientos de salud del sector
público y privado.
Actividades
Finales.- Son las que desempeña la Obstetriz al satisfacer directamente la
demanda de la paciente consultante, brindándole atención en el diagnóstico,
tratamiento y recuperación de la salud, bajo la forma de consulta y atención
obstétrica a la madre gestante.
Actividades
Intermedias.- Son las que realiza la Obstetriz que participa en el equipo
obstétrico en la consulta y atención integral a las pacientes de alto riesgo y
embarazo complicado en los servicios de hospitalización y emergencia del sector
público y privado.
Artículo
22°.- Corresponde al profesional
Obstetriz las siguientes funciones:
a)
Ejercer su profesión satisfaciendo directamente la demanda de la paciente,
brindándole atención directa en la consulta preconcepcional, concepcional y
postconcepcional y, participando en la atención integral de la mujer.
b) Registrar
obligatoriamente sus actividades en la historia clínica, en referencia al
examen, diagnóstico y tratamiento correspondiente que su profesión le faculta.
c)
En la etapa prenatal da consulta obstétrica, examina, diagnostica, prescribe y
administra tratamiento que su profesión le faculta. En la etapa prenatal, intranatal
y postnatal detecta el riesgo obstétrico y, en ausencia del médico especialista
brinda atención a la emergencia obstétrica para su derivación inmediata.
Participa con el médico especialista en la monitorización fetal electrónica.
d)
Examina, diagnostica, pronostica, monitorea, evalúa y conduce el proceso del
trabajo de parto, atiende el parto, efectúa episiotomía y episiorrafia.
e)
Atención inmediata del recién nacido en el momento del parto, con su respectiva
identificación pelmatoscópica y dactilar de la madre.
f)
Atender el puerperio inmediato y mediato.
g)
Realiza las acciones preventivo promocionales y de recuperación en el campo de
la salud, teniendo en cuenta las medidas de bioseguridad.
h)
Participa en el marco de su competencia en la atención de la paciente
obstétrica complicada.
i) Proporciona
información, consejería y atención sobre todos los métodos de planificación
familiar normados por la autoridad de salud y, aplica los métodos no
quirúrgicos escogidos por la pareja a partir de una decisión voluntaria e
informada de acuerdo a lo regulado por la autoridad de salud.
j)
Participa en la detección precoz del cáncer de cuello uterino y mamario y de
enfermedades de transmisión sexual.
k)
Prescribe medicamentos dentro del área de su competencia. Expide certificados
de nacimiento y de incapacidad temporal para el trabajo, que es el descanso pre
y postnatal de las pacientes a quienes controla el embarazo.
l)
Ejerce consultoría, asesoría, consejería y emite opinión sobre materias propias
de su profesión.
m)
Emite peritajes legales en el campo de su competencia profesional, siempre y
cuando acredite su capacitación de acuerdo a las normas sobre la materia.
n)
Realiza docencia y asesoría en los diferentes niveles del sistema educativo, en
las áreas de su preparación y competencia.
o)
Cumple labores de docencia, asesoría, planificación, coordinación, dirección,
ejecución y monitoreo de las actividades de capacitación y educación del
personal de salud y de comunidad en el ámbito de su preparación y competencia.
p)
Brinda asesoría al personal de salud y a la comunidad a través de los
diferentes niveles del sistema educativo en el campo de la Salud Obstétrica,
Planificación Familiar y todo lo inherente a su preparación y competencia.
q)
Realiza investigación para generar nuevos conocimientos, tecnologías y técnicas
para la atención de la salud y el desarrollo en el campo profesional de la
Obstetricia, orientado al logro de la calidad total y excelencia en forma
individual y/o grupal.
r)
Emite opinión técnica especializada de manera individual o a través de Comités
Técnicos para la provisión de recursos humanos, materiales, insumos, equipos
biomédicos y servicios hospitalarios en el ámbito de su competencia.
s)
Educa a la mujer en el ámbito de su competencia durante el embarazo, parto,
puerperio, climaterio y adolescencia.
t)
Participa en la formulación, evaluación y ejecución de las políticas, normas
generales inherentes a la salud obstétrica, planificación familiar y su
preparación en el campo de la salud.
u)
Planifica, formula, propone, aplica y evalúa las normas, protocolos de atención
y estándares de calidad que faciliten la evaluación y control de la atención
obstétrica.
v)
Supervisa y controla las actividades del personal técnico y auxiliar a su cargo
para su evaluación correspondiente.
w)
Participa en la consejería obstétrica integral de la pareja.
x)
Organiza, ejecuta y evalúa las actividades de las Unidades Operativas de
Psicoprofilaxis Obstétrica y Estimulación Temprana.
y)
Otras que establezca su perfil profesional y la autoridad de salud, de acuerdo
a su competencia funcional y profesional.
ODONTÓLOGO
Ley de Trabajo del Cirujano
Dentista, Ley N° 27878 (publicado el 14 de diciembre del 2002)
A los Cirujanos Dentistas
les compete el cuidado de la salud del sistema estomatognático de las personas
dentro del contexto integral de la Salud.
Reglamento de la Ley de
Trabajo del Cirujano Dentista, Decreto Supremo N°
016-2005-SA (publicado el 26 de julio del 2005)
Artículo
6º.- Del acto estomatológico u odontológico
El
acto estomatológico u odontológico es aquel que desarrolla el Cirujano Dentista
a través del estudio, diagnóstico, pronóstico, plan de tratamiento,
recuperación y rehabilitación de la salud del sistema estomatognático de la
persona, la familia y comunidad previo consentimiento informado, en razón de su
naturaleza, grado de complejidad, autonomía, responsabilidad final y por sus
consideraciones éticas, morales y legales.
Dicho
acto debe cumplirse de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 27º y 29º de la
Ley Nº 26842 - Ley General de Salud y en la Ley Nº 16447.
Artículo
4º.- Las Actividades del Cirujano Dentista
El
trabajo asistencial es la atención integral estomatológica a la persona, la
familia y la comunidad, se efectúa desarrollando actividades autónomas y
finales como una profesión de la ciencia de la salud, en los establecimientos
del sector público, sector privado y en el ejercicio libre de la profesión, de acuerdo
a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 024-83-PCM:
Actividad
Autónoma.- Es la que desempeñan los
Cirujanos Dentistas para satisfacer directamente la demanda del paciente o
consultante, brindándole atención estomatológica integral en el diagnóstico,
tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud estomatológica, bajo la
forma de consulta y atención estomatológica a la persona, la familia y la
comunidad.
Actividad
Final.- Es la que desempeñan los
Cirujanos Dentistas, que satisface directamente la demanda del paciente o
consultante, brindándole atención integral en el diagnóstico, tratamiento,
recuperación y rehabilitación de la salud bajo la forma de consulta externa,
hospitalización, emergencia y atención estomatológica a la persona, la familia
y la comunidad.
Artículo
20º.- Funciones del Cirujano Dentista
Corresponde
al profesional Cirujano Dentista realizar las funciones siguientes:
a) Ejercer sus funciones
profesionales satisfaciendo directamente las necesidades del consultante,
basado en evidencia y el consentimiento informado, brindándole atención directa
o participando en la atención integral de la salud, bajo la forma de consulta y
atención estomatológica en interacción con la persona, la familia y la
comunidad, en todas sus especialidades y subespecialidades; así como su
participación a través de instituciones, academias, asociaciones y otras
referentes al ámbito de su competencia.
b)
Desarrollar y registrar los actos estomatológicos en la Historia Clínica.
c)
Formar parte del equipo multidisciplinario de salud para realizar actividades
preventivo promocionales en el campo de su formación profesional.
d)
Participar en la formulación, evaluación y ejecución de las políticas generales
inherentes a la salud estomatológica.
e)
Proponer y ejecutar las normas, protocolos de atención y estándares de calidad,
que faciliten la evaluación y control de la atención y consulta estomatológica.
f)
Supervisar y controlar las actividades del personal profesional, técnico y
auxiliar bajo su supervisión y responsabilidad funcional.
g)
Desempeñar la consultoría estomatológica orientada a brindar atención y
consulta integral estomatológica a la persona, la familia, comunidad y
población en general.
h)
Desempeñar asesoría o consultoría, emitiendo opinión y consejo profesional en
el campo de la estomatología.
i)
Ejercer la dirección o jefatura de los centros de formación y capacitación del
personal de salud, en lo que se refiere al campo odontoestomatológico en
planificación, ejecución y evaluación de la formación y capacitación del
personal profesional, técnico y auxiliar asistencial.
j)
Brindar asesoría al personal de salud y a la comunidad, a través de los
diferentes niveles del sistema educativo en el campo de la salud
estomatológica.
k)
Efectuar investigaciones en el ámbito de su competencia para la creación de
nuevos conocimientos, tecnologías y técnicas, para la atención de la salud
estomatológica y el desarrollo del campo profesional del Cirujano Dentista,
orientándolo al logro de la calidad total y excelencia en forma individual y
grupal.
l)
Emitir opinión técnica especializada de manera individual o a través de comités
técnicos para la provisión de recursos humanos, materiales, instrumental,
medicamentos, insumos y equipos biomédicos en los diversos establecimientos de
salud, en el ámbito de su competencia.
m)
Efectuar peritajes legales y forenses y expedir los certificados
correspondientes de acuerdo al ámbito de su profesión.
n)
Otorgar certificados médicos de descanso en materia de su especialidad.
o)
Otras que establezca la autoridad de salud de acuerdo a su competencia
profesional.
QUÍMICO FARMACEUTICO
Ley del Trabajo del Químico
Farmacéutico del Perú, Ley N° 28173 (publicado el 17 de febrero del 2004)
Artículo 3°.- Campos de actuación
Los Químicos Farmacéuticos
podrán ejercer sus actividades profesionales, entre otras, en la docencia,
regencia de establecimientos farmacéuticos públicos y privados, laboratorio de
análisis clínicos y bioquímicos, bromatológicos, toxicológicos, laboratorios de
radiofármacos, dirección técnica de laboratorios farmacéuticos y productos
naturales, cosméticos, laboratorios de control de calidad, y en la sanidad de
la Fuerza Armada y Policía Nacional.
Reglamento de la Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú, Decreto Supremo
N° 008-2006-SA (publicado el 11 de mayo del 2006)
Artículo 4º.- Acto Farmacéutico
Es
el ejercicio de la profesión en el cuidado, prevención, promoción y
recuperación de la salud, proveyendo los fundamentos y conocimientos farmacéuticos
necesarios relacionados a la química farmacéutica, cosmética, clínica,
toxicológica, alimentaria, productos naturales y otras especialidades afines a
la profesión en los insumos, procesos industriales, productos y en la atención
farmacéutica. Se rige por el Código de Ética del Colegio Químico Farmacéutico
del Perú.
Artículo 7º.- Funciones
Son
Funciones del Químico Farmacéutico, las siguientes:
a)
Satisfacer la demanda de los usuarios, durante el proceso de la atención
integral a través del acto farmacéutico.
b)
Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades
en farmacias, boticas, droguerías, servicio de farmacia, departamento de
farmacia y almacenes especializados de medicamentos.
c)
Velar por el acceso y uso racional de los medicamentos en la población.
d)
Integrar comités técnicos en entidades nacionales, regionales y locales.
e)
Participar activamente en el Sistema Nacional de Farmacovigilancia.
f)
Desarrollar la Farmacopea Peruana y participar en la elaboración de los
formularios nacionales e institucionales de medicamentos, otros productos
farmacéuticos y afines.
g)
Participar activamente en todas las etapas del proceso de suministro de
productos farmacéuticos y afines, garantizando su calidad.
h)
Formular, preparar y controlar las mezclas intravenosas de medicamentos
citotóxicos, nutricionales, antibióticos y otros, así como las fórmulas
oficinales y magistrales, garantizando su calidad.
i)
Cumplir y hacer cumplir, según el caso, la aplicación de las Buenas Prácticas
de Manufactura, de Laboratorio, Almacenamiento, Dispensación, Atención
Farmacéutica y otras que exija la Autoridad de Salud y recomiende la
Organización Mundial de la Salud.
j)
Participar en la gestión de las acciones de salud y en las estrategias
sanitarias, promoviendo la atención integral de salud y el uso racional de
medicamentos.
k)
Participar en los programas de investigación, monitoreo, control y conservación
del medio ambiente.
l)
Proporcionar información en medicamentos, alimentos y tóxicos.
m)
Formular, elaborar, controlar y evaluar farmacológicamente los medicamentos y
suplementos nutricionales y los obtenidos a partir de recursos naturales,
terapéuticos y homeopáticos.
n)
Elaborar, controlar y evaluar los radiofármacos, los medicamentos
biotecnológicos y nutracéuticos.
o)
Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar acciones de aseguramiento
de la calidad en empresas de producción y servicio farmacéutico.
p)
Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar acciones de investigación y
desarrollo de medicamentos y/ o sus formas farmacéuticas, así como de otros
productos farmacéuticos y afines.
q)
Ejercer la función de administración, docencia y de investigación en las
instituciones educativas.
r)
Ejercer la asesoría, consultoría, auditoría y peritaje en los campos de su
especialidad a los organismos privados, estatales u organismos no
gubernamentales.
s)
Proponer y participar en la formulación y aplicación de las políticas, planes y
programas así como en las acciones reguladoras en el campo Químico
Farmacéutico, de la Salud Pública, Ocupacional y Ambiental, Medicina
Tradicional, Alternativa y Complementaria, Alimentación y Nutrición.
t)
Proponer y participar en la elaboración de normas técnicas, reglamentos y
directivas relacionadas con la Salud Pública, Ocupacional y Ambiental, con los
medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines, con la higiene y calidad
de los alimentos y bebidas, y con las sustancias tóxicas.
u)
Planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y aprobar la
producción de medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines de uso en
seres vivos, en laboratorios y establecimientos farmacéuticos. Ejerce la
función de responsable técnico del funcionamiento de las industrias y establecimientos
farmacéuticos, farmoquímicos, genómicos, biotecnológicos y de las industrias
que elaboren productos naturales de uso en salud, otros productos que contengan
en su composición sustancias con alguna actividad farmacológica, alimentos y
bebidas o sustancias químicas capaces de causar daño a la salud de las
personas.
v)
Dirigir y realizar los análisis físico-químicos, químicos, bioquímicos,
microbiológicos, farmacológicos, clínicos, toxicológicos (toxicología legal,
forense y ambiental), bromatológicos y otros inherentes a su formación
profesional.
w)
Realizar el análisis, identificación y clasificación arancelaria en la
importación y exportación de materia prima, material de empaque, medicamentos,
otros productos farmacéuticos y afines de uso en los seres vivos.
x)
Participar en el control y vigilancia sanitaria contra la falsificación,
adulteración y venta ambulatoria de productos farmacéuticos y afines, así como
en la elaboración, comercialización y expendio de alimentos.
y)
Proponer y participar en los proyectos y programas de monitoreo, vigilancia y
sistemas de información para la identificación, prevención y control de riesgos
y daños a la salud pública, ocupacional y ambiental, control de los
medicamentos, alimentos y sustancias tóxicas.
z)
Participar en los Estudios de Evaluación de Riesgos, Estudios de Impacto
Ambiental-EIA, Diagnóstico Ambiental Previo o Preliminar-DAP y de Programas de
Adecuación y Manejo Ambiental-PAMA.
aa)
Desarrollar y evaluar el seguimiento farmacoterapéutico a nivel comunitario y
hospitalario, informando y reportando los resultados de sus intervenciones a la
Autoridad de Salud pertinente.
El Químico Farmacéutico es responsable de la dispensación, de la información y orientación al usuario sobre la administración, uso y dosis del medicamento, otros productos farmacéuticos, afines, sus interacciones con otros medicamentos y alimentos, sus reacciones adversas y sus condiciones de conservación.
PSICOLÓGO
Ley del Trabajo del Psicólogo, Ley N° 28369 (publicado el 29
de octubre del 2004)
El psicólogo es el profesional de la conducta humana, con competencia en la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y recuperación de la salud mental de la persona humana, la familia y la comunidad, en el ámbito psicosocial.
Artículo 7°.- Funciones específicas
Son
funciones específicas del psicólogo:
a)
Evaluación, diagnóstico, prevención, promoción y tratamiento psicológico en las
diferentes especialidades.
b)
Elaboración, administración, calificación e interpretación de materiales de
evaluación e intervención psicológicos.
c)
El diseño, la gestión y ejecución de proyectos en los ámbitos educativo,
clínico, organizacional, social-comunitario, deportivo, recreacional, de la
familia, de las adicciones, del adulto mayor, de las emergencias y desastres,
político u otros de su actividad.
d)
La dirección de servicios psicológicos en los ámbitos de sus especialidades.
e)
Investigación psicológica de la problemática social existente que permita
plantear alternativas basadas en la especialidad.
f)
Participación como consultor y asesor especializado en programas y proyectos de
su competencia.
Reglamento de la Ley del Trabajo del Psicólogo, Decreto Supremo
N° 007-2007-SA (publicado el 2 agosto del 2007)
De
la competencia en el ejercicio profesional
Artículo
4°.- El psicólogo es el científico
de la conducta humana con competencia en los niveles del ejercicio profesional
siguiente: promoción, prevención, intervención (que incluye evaluación,
diagnóstico, tratamiento y recuperación) del comportamiento, dentro del ámbito
psico-social. El seguimiento y verificación del plan de intervención son parte
inherente de este proceso.
De la actividad
asistencial
Artículo 9°.- En la especialidad clínica y de la salud, el
profesional psicólogo desarrolla actividad final a través de la atención
psicológica especializada en los diferentes niveles de atención, conforme a la
normatividad emitida por el Ministerio de Salud.
TECNÓLOGO MÉDICO
Ley del Trabajo del
Profesional de la Salud Tecnólogo Médico, Ley N° 28456 (publicado el 4
de enero del 2005)
Artículo
7º.- Descripción de la profesión
El profesional que ejerce
la ciencia de la Tecnología Médica se denomina Tecnólogo Médico y se desarrolla
en las áreas de Terapia Física y Rehabilitación, Laboratorio Clínico y Anatomía
Patológica, Radiología, Optometría, Terapia Ocupacional y Terapia de Lenguaje.
Reglamento de la Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico, Decreto Supremo
N° 012-2008-SA (publicado el 6 de junio del 2008)
Artículo 2°.- Acto
profesional
Se reconoce como acto del
Tecnólogo Médico, toda acción y disposición que realiza este profesional en el
ejercicio de sus funciones, lo que comprende las actividades y procesos
destinados a participar, sin exceder el ámbito de sus competencias y funciones,
en el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de las afecciones, deficiencias y
discapacidades del ser humano, utilizando para ello conocimientos científicos,
procedimientos manuales y equipos mecánicos, electrónicos, digitales, entre
otros.
Artículo
12°.- Competencias y Funciones
Son
competencia y funciones del Tecnólogo Médico en el marco de lo establecido en
los Artículos 7°, 9° y 10° de la Ley, las siguientes:
d)
Participar en la planificación, implementación, ejecución, supervisión y
evaluación de los procedimientos para el aseguramiento de la calidad y las
buenas prácticas en las áreas de su especialidad.
e)
Suscribir los reportes e informes de las atenciones y procedimientos realizados
en el marco de los actos que su profesión lo faculta, los que formarán parte de
la historia clínica.
f)
Supervisar las actividades del personal técnico y auxiliar bajo su
responsabilidad funcional.
g)
Ejercer consultoría en Tecnología Médica.
h)
Participar y/o ejecutar auditorías para evaluar la calidad de los procesos del
campo funcional de su competencia e implementar acciones de mejora.
j)
Desarrollar actividades para la capacitación del personal de la salud, en el
marco de sus competencias.
k)
Participar conjuntamente con el equipo multidisciplinario de salud en
actividades preventivo - promocionales orientadas a la educación sanitaria de
la persona, la familia y la comunidad en los diferentes niveles de atención de
acuerdo a su competencia.
l)
Integrar los comités para la provisión de recursos humanos, materiales y
equipos biomédicos, servicios y otros dentro del campo de su competencia.
m)
Participar en los procesos de planificación, elaboración, aplicación y
evaluación de las normas, protocolos y estándares que contribuyan a mejorar la
calidad de su trabajo en las áreas de su competencia.
n)
Participar en la formulación de políticas y lineamientos de salud como parte
integrante del equipo multidisciplinario.
o)
Participar en la formulación de normas y actividades para la acreditación en el
campo de la Tecnología Médica.
p)
Participar en las acciones para el desarrollo de la Tecnología Médica como
profesión universitaria y disciplina de las ciencias de la salud.
q)
Otras que establezca su perfil profesional y la autoridad de salud de acuerdo a
su competencia funcional y profesional.
BIOLOGO
Ley del Trabajo del Biólogo, Ley N° 28847 (publicado el 26
de julio del 2006)
Artículo 2º.- Rol del
Profesional Biólogo
El
Biólogo diseña e implementa proyectos de conservación y explotación racional de
los recursos naturales renovables, lleva a cabo programas de investigación
científica y tecnológica en las áreas que impliquen el manejo de los seres
vivos en toda su dimensión y el efecto mutuo de éstos entre el ambiente y el
hombre.
Artículo 7º .-
Funciones del Biólogo
Corresponde
al biólogo, sin tener el carácter de exclusivo o excluyente, el ejercicio de
las siguientes funciones:
a.
Estudio, identificación y clasificación de los organismos vivos, así como sus
restos y señales de su actividad.
b.
Identificación, selección, mejoramiento, transformación, conservación,
producción y control de calidad de materiales de origen biológico, utilizados
en las industrias.
c.
Identificación, estudio y control de los agentes biológicos que afectan la
conservación de toda clase de materiales y productos.
d.
Estudios y control de la acción de productos químicos y biológicos de
utilización en la sanidad, agricultura, industria y servicios.
e.
Detección, identificación y estudio de agentes biológicos patógenos y de sus productos
tóxicos.
f.
Evaluación de riesgos derivados de la actividad industrial.
g.
Control biológico e integrado de enfermedades y plagas de cultivos vegetales.
h.
Estudios biológicos en la producción, transformación y conservación de
alimentos.
i.
Estudios y análisis biofísicos, bioquímicos, citomorfológicos, histológicos,
microbiológicos, parasitológicos e inmunobiológico de muestras biológicas.
j.
Estudios epidemiológicos relacionados con la salud, higiene y calidad
ambiental.
k.
Asesoría genética y bioética.
l.
Planificación y orientación científica y técnica en la explotación racional de
los recursos naturales renovables continentales y marítimos.
m.
Análisis, control y depuración biológica de las aguas, suelo y aire.
n.
Planificación, elaboración y aplicación de políticas y técnicas relacionadas
con la conservación de la naturaleza y la zonificación ecológica.
o.
Organización y gerencia de áreas naturales protegidas, parques zoológicos,
jardines botánicos y museos de Ciencias Naturales y Biología recreativa
(Ecoturismo).
p.
Estudio, análisis y proposición de sistema de biodegradación, biotransformación
y bioabsorción para la biorremediación.
q.
Ejercicio de la docencia en todos los campos de las ciencias biológicas a nivel
superior.
r.
Asesoramiento y actuación como miembro de jurado, sobre temas biológicos. s.
Actuación como perito en las áreas de su competencia.
Reglamento de la Ley del Trabajo del Biólogo, Decreto Supremo
N° 025-2008-SA, (publicado el 11 de diciembre del 2008)
Artículo 7°.- El acto
profesional del Biólogo
Se define como acto
profesional del Biólogo a toda acción o disposición que realiza el Biólogo en
el ejercicio de su profesión, el cual se efectúa teniendo en cuenta el
principio de alta responsabilidad, en el marco de su perfil profesional y nivel
de especialidad.
TÉCNICOS Y AUXILIARES
ASISTENCIALES DE SALUD
Ley que regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de
Salud, Ley Nº 28561 (publicado el 29 de junio del 2005)
Artículo 2° .- Rol del
Técnico y Auxiliar Asistencial de Salud
Los
Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud participan dentro del equipo de
salud en los procesos de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud,
mediante el cuidado de la persona, tomando en consideración el contexto social,
cultural y económico en el que se desenvuelve con el objetivo de contribuir a
elevar su calidad de vida y lograr el bienestar de la población.
Reglamento de la Ley que regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares
Asistenciales de Salud, Decreto Supremo Nº 004-2012-SA (publicado el 30
de marzo del 2012)
Son funciones de los Técnicos Asistenciales de Salud, de acuerdo a sus competencias:
a)
Participar, realizar, apoyar y cumplir con las actividades y tareas en los
servicios de salud, referidos a los procesos de promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación de la salud del individuo, familia y comunidad,
de acuerdo a su competencia laboral y con responsabilidad, bajo la supervisión
profesional que corresponda.
b)
Participar, asistir y cumplir con la ejecución de trabajos de campo, visitas
domiciliarias y/u otras planificadas y establecidas en las normas para la
atención de la persona, familia o comunidad.
c)
Apoyar y participar en la toma de muestras para análisis e investigaciones en
los campos clínicos, químicos y otros similares, indicados por el profesional
competente, según su perfil.
d)
Reportar las actividades específicas que desarrolla en su actividad laboral
asistencial, al profesional responsable o en los medios correspondientes y
debidamente autorizados con los que cuente el establecimiento de salud.
e)
Realizar la limpieza y desinfección del material, instrumental y equipos que se
utilizan en los establecimientos de salud para el tratamiento, atención,
diagnóstico, rehabilitación o recuperación de la salud, según normas
establecidas, bajo la supervisión profesional que corresponda.
f)
Cumplir con las disposiciones de bioseguridad establecidas.
g)
Otras funciones que se le asignen en el marco de sus competencias laborales y
que estén debidamente normadas en los documentos de gestión pertinentes del
establecimiento de salud, unidad orgánica o servicio médico de apoyo, según
corresponda.
Son funciones de los Auxiliares Asistenciales de Salud, de acuerdo a sus competencias:
a) Apoyar y cumplir con el desarrollo de actividades y tareas en los servicios de salud, referidos a los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, relacionados especialmente al mantenimiento, cuidado, desinfección y tratamiento de la unidad del paciente, bajo supervisión profesional.
b) Apoyar en las funciones que realiza el equipo de salud.
c) Apoyar y cumplir con la ejecución de trabajos de campo, visitas domiciliarias y/u otras planificadas y establecidas en las normas para la atención de la persona, familia o comunidad.
d) Cumplir con las disposiciones de bioseguridad establecidas.
e) Realizar la limpieza y apoyar en la desinfección concurrente o terminal del material, instrumental y equipos que se utilizan en los establecimientos de salud para el tratamiento, atención, diagnóstico, rehabilitación o recuperación de la salud, bajo supervisión profesional.
f) Otras funciones que se le asignen en el marco de sus competencias laborales y que estén debidamente normadas en los documentos de gestión pertinentes del establecimiento de salud, unidad orgánica o servicio médico de apoyo, según corresponda.
DANTE P. MEJIA RODRÍGUEZ