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10 de marzo de 2013

LA AUDITORÍA DE LA CALIDAD DE ATENCIÓN EN SALUD


La calidad de atención en salud es una preocupación constante en los establecimientos sanitarios, razón por la que frecuentemente es evaluada a través de las auditorías. La Auditoría de la Calidad de Atención en Salud permite evaluar el desempeño de los diversos actores en los procesos asistenciales, controlando el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para la atención de salud (pág. 27 del Documento Técnico: “Sistema de Gestión de la Calidad en Salud”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 519-2006/MINSA).

TIPOS DE AUDITORIA. De acuerdo a la Norma Técnica de Auditoría de Calidad de Atención en Salud, NT N° 029-MINSA/DGSP-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 474-2005/MINSA, se consideran a la “Auditoría de Caso” y “ Auditoría de la Calidad de los Registros Asistenciales” como los procedimientos específicos de auditoría de calidad de atención.
A.- Auditoría de Caso. Se fundamenta en el análisis de la Historia Clínica y sus anexos, y en el consenso técnico científico basado en el conocimiento académico y legal que regula el trabajo profesional. Puede requerir el manejo de cargos y descargos por quienes participaron en el proceso de atención. El resultado final de la Auditoría de Caso se emite en un documento denominado “Informe de Auditoría de Caso”.  (art. V, numeral 5.1 de la NT N° 029-MINSA/DGSP-V.01)
La “Norma Técnica de Auditoría de Calidad de Atención en Salud” también define a la Auditoría Médica, como el análisis crítico y sistemático de la calidad de atención médica, incluyendo procedimientos, diagnósticos y decisiones terapéuticas, el uso de los recursos y los resultados de los mismos que repercuten en los desenlaces clínicos y en la calidad de vida del paciente; es realizada solamente por el personal médico para determinar la adecuación y la correspondencia con los criterios normativos pre-establecidos. Tiene por finalidad mejorar la calidad de atención brindada al usuario, así como mejorar la calidad de los prestadores de los servicios a través de una correcta y oportuna retroalimentación y educación permanente (art. V, numeral 5.4 de la NT N° 029-MINSA/DGSP-V.01). Esta definición permite afirmar que una auditoría de caso puede comprender el análisis de toda la atención de salud, en la que se incluye, la evaluación de la actuación profesional de médicos, enfermeras, obstetrices, etc; o solamente puede ser la evaluación de la actuación profesional del médico o médicos, que en ese caso es propiamente una auditoría médica.
B.- Auditoría de la Calidad de los Registros Asistenciales. Es la verificación seriada o muestral de la calidad de los registros médicos y de  los formatos asistenciales de la historia clínica en relación a un determinado servicio asistencial.

PROCEDENCIA DE LA AUDITORIA DE CASO. A este tipo de auditoría se le atribuye un carácter legal en razón a que sería procedente ante un reclamo, queja y/o denuncia presentada por una presunta negligencia médica o mala atención de salud. La Auditoría de Caso requiere los siguientes requisitos para su procedencia (establecido en la Directiva Administrativa N° 123-MINSA/DGSP-V.01: Directiva Administrativa para el Proceso de Auditoría de Caso de la Calidad de Atención de Salud, aprobada  por Resolución Ministerial Nº 889-2007/MINSA):
  1. Cuando corresponde a una atención de salud brindada en un establecimiento de salud y/o servicio médico de apoyo, y por consiguiente, tiene fuentes para Auditoría en el mismo.
  2. Cuando tiene implicancias en la política de la organización del establecimiento de salud, esto corresponde si la Auditoria de un caso(s) determinado(s) favorece el proceso de mejora continua dentro de una organización de salud.
  3. Cuando existe un reclamo, solicitud o queja referida a la prestación de servicios de salud.
  4. Cuando forma parte de un Plan Anual de Auditoría.
La Auditoría de Caso procederá cuando se cumplan tres de los cuatros requisitos: los dos primeros de los requisitos señalados más el tercer o cuarto requisito. Esto nos indica que cualquier queja o denuncia referida a la prestación de servicios de salud, o solicitud para iniciar una auditoría de caso; tramitada por cualquier persona natural o jurídica, autoridad pública o privada independientemente del cargo técnico o administrativo o del nivel jerárquico dentro de la estructura orgánica donde se desempeñe; deberá ser evaluada conjuntamente con los requisitos para establecer la procedencia de una Auditoría de Caso (Item V.9 de la Directiva Administrativa N° 123-MINSA/DGSP-V.01: Directiva Administrativa para el Proceso de Auditoría de Caso de la Calidad de Atención de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 889-2007/MINSA).

INFORME DE LA AUDITORIA DE CASO Y SUS REQUISITOS. El Informe es el documento que contiene los resultados de la auditoría realizada, en el que se comunican sus resultados al Director del establecimiento de salud. Este informe tiene una particular estructura que está señalada en la Norma Técnica de Auditoría de Calidad de Atención en Salud, NT N° 029-MINSA/DGSP-V.01
El Informe de Auditoría de Caso debe cumplir determinados requisitos que han sido señalados en el Item VI.3 de la Directiva Administrativa N° 123-MINSA/DGSP-V.01, siendo uno de los principales que el contenido de la Auditoría de Caso esté orientado siempre a la mejora continua de los procesos, y no para acciones de carácter punitivo; además, el objetivo principal será siempre mejorar la calidad de la atención que se está evaluando.

AUDITORIA EN CASO DE MUERTE MATERNA Y/O MUERTE PERINATAL. Como parte de la política de salud, se establecieron los Comités de Prevención de Mortalidad Materna y Perinatal en los establecimientos de salud, según lo dispuesto por la Resolución Ministerial  Nº 453-2006/MINSA.  Estos Comités tiene la función de investigar y analizar cada caso de muerte materna y/o muerte perinatal del ámbito de los establecimientos de salud públicos y privados; esta función compete a los Comités de las Redes, Micro redes, Hospitales e Instituto (artículo 20°). Además, tiene la función de clasificar su muerte según sus causas y determinar su evitabilidad en todos los procesos. Entonces, toda muerte materna y muerte perinatal repercutirá en la política de organización del establecimiento de salud, por lo que tendrá que investigarse y evaluarse la atención de salud correspondiente, cuyas conclusiones se consignarán en un Informe de Auditoria de Caso.

UTILIDAD DEL INFORME DE AUDITORIA DE CASO O AUDITORIA MÉDICA. La utilidad principal es servir como documento de análisis crítico para mejorar la calidad de atención, ya que allí se evalúa la atención de salud de aquellos profesionales de salud que intervinieron en la atención. Además, la evaluación de cada actuación profesional se hace tomando en cuenta sus funciones en relación a las normas y procedimientos asistenciales; es decir, se analizarán las funciones de cada profesional establecidas previamente en el respectivo Manual de Organización y Funciones y otros documentos; y además, se evaluarán los procedimientos médicos u otros, establecidos en los protocolos de atención o guías clínicas. Por último, este Informe nos permitiría analizar el cumplimiento de las reglas de profesión de cada profesional que brindó o participó en una atención de salud.

DANTE P. MEJIA RODRIGUEZ

23 de julio de 2012

EL MEDICO RESIDENTE NO ES MEDICO TRATANTE


Esta afirmación a priori se da en el siguiente contexto: una paciente que es atendida en un establecimiento de salud con internamiento, como por ejemplo un Hospital; en donde es evaluada, diagnosticada y tratada por un equipo de profesionales, en la que intervienen médicos asistenciales (considerados como médicos tratantes) y médicos residentes. Éstos últimos son también profesionales médicos, pero a diferencia de aquellos que tienen la condición de asistenciales, los médicos residentes están en ese Hospital realizando su residentado médico para obtener una segunda especialidad de la medicina (por ejemplo: medicina interna, ginecología y obstetricia, pediatría, etc); es decir, están en un proceso de formación o aprendizaje.
El médico residente no tiene la condición de médico tratante, y por lo tanto, no será competente para manejar el problema de la paciente, que implica conducir el diagnóstico y tratamiento respectivo. En cambio, si el médico residente sale del Hospital donde se está formando para ser especialista, y en sus horas libres, atiende a pacientes en un Consultorio Medico; entonces aquí, ya no está actuando como médico residente, sino, como médico tratante, y como tal, está manejando el problema de salud de la paciente.
El Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2006-SA, ha señalado la competencia del médico tratante en el siguiente artículo:
Artículo 66º.- Médico tratante

En los establecimientos con internamiento, el médico tratante será aquel que siendo competente para manejar el problema del paciente, conduce el diagnóstico y tratamiento.
En aquel establecimiento en el que hubiere un grupo de médicos a cargo de la atención en internamiento, el médico tratante es aquel que atiende por primera vez al paciente a su ingreso en el servicio de hospitalización en tanto permanezca en éste. Cuando el paciente es trasladado a otro servicio o unidad, el médico tratante es el que asume su tratamiento médico o quirúrgico. En ambos casos, en ausencia del médico tratante, corresponde al médico jefe del servicio o quien haga sus veces asumir dicha responsabilidad. Lo dispuesto no incluye a los médicos residentes por estar en fase de formación.
La atención de salud de los pacientes en un hospital se da a través de un equipo multidisciplinario conformado por profesionales de salud, en la que cada integrante del equipo realiza una función determinada. En ese equipo, el manejo del problema del paciente está reservado para el médico tratante (también denominado médico asistente), y por ende, se le responsabilizará del diagnóstico y tratamiento que haya ordenado; a menos, que el médico residente (u otro profesional) haya diagnosticado y ordenado un tratamiento, y como tal, se haya producido un error médico o quizás una demora en la atención con consecuencia negativas para la salud del paciente. Si así fuera, la responsabilidad recaería en el médico residente (u otro profesional) ya que actuó como médico tratante sin tener la competencia legal para hacerlo.
De acuerdo al art. 15º del Reglamento del Sistema Nacional del Residentado Médico aprobado por Resolución Suprema Nº 002-2006-SA, los Médicos Residentes son profesionales que están realizando estudios universitarios de Segunda Especialización en Medicina (Posgrado), los cuales se realizan bajo la modalidad de docencia en servicio en las instituciones autorizadas y acreditadas por el CONAREME como sede del Residentado Médico; con esta norma, se reafirma el aspecto formativo del médico residente en la institución donde está realizando su residentado médico, lo que le impide que conduzca el manejo del problema del paciente.
DANTE P. MEJIA RODRIGUEZ