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9 de mayo de 2024

EL PRINCIPIO DE CONFIANZA Y LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

“SEXTO. Que, ahora bien, es de tener presente que el principio de confianza, que se deriva como lógica consecuencia de intervinientes múltiples en contextos sociales, reglados o no, más aún cuando todos ellos participan en una tarea común –médicos ginecólogos y obstetras ante una paciente embarazada que ingresa por emergencia frente a malestares específicos, por ejemplo–, se asienta en que aquellos tienen la legítima expectativa que el resto de los que toman parte se comporten con arreglo al deber objetivo de cuidado que cada uno tiene a su cargo. Pero, no puede invocar el principio de confianza quien no haya observado su obrar conforme a derecho en el contexto situacional concreto [CILLERUELO, ALEJANDRO R.: Derecho Penal Parte General, Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, 2018, pp. 239-238], si no cumple con sus propios deberes [GARCÍA CAVERO, PERCY: Derecho Penal Parte General, 3ra. Edición, Editorial Ideas, Lima, 2019, p. 432]. Esto último es lo que se presenta en el sub lite. Por ello, no es relevante examinar la situación jurídica de las obstetras, quienes por lo demás han sido excluidas del proceso. Hay un ámbito de responsabilidad en el propio encausado.”

Sentencia de Casación Nº 2026-2021/SAN MARTÍN de fecha 17 de mayo de 2023 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia. Publicada en la Plataforma del Estado Peruano. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e797aa004b8d4540a731b7dd50fa768f/CAS+2026-2021+SAN+MARTIN.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=e797aa004b8d4540a731b7dd50fa768f

“NOVENO. Como se señaló, para poder determinar la comisión del delito de homicidio culposo –así como de otros delitos sean estos por culpa o dolo– en la actualidad jurídica se optado por el sistema de imputación objetiva, el cual permite excluir del ámbito jurídico penal acciones meramente causales. Así, dentro de las instituciones dogmáticas de imputación objetiva contamos con: 1) El riesgo permitido, 2) El principio de confianza, 3) La prohibición de regreso, y 4) La imputación al ámbito de la responsabilidad de la víctima.”

Sentencia de Casación Nº 912-2016 de fecha 17 de mayo de 2023 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia. Publicada por la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal (UETI-CPP) del Poder Judicial. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/accc0c8042be9c59b76bb7bcb58708b2/OF-4216-2017-S-SPPCS.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=accc0c8042be9c59b76bb7bcb58708b2