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9 de mayo de 2024

EL PRINCIPIO DE CONFIANZA Y LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

“SEXTO. Que, ahora bien, es de tener presente que el principio de confianza, que se deriva como lógica consecuencia de intervinientes múltiples en contextos sociales, reglados o no, más aún cuando todos ellos participan en una tarea común –médicos ginecólogos y obstetras ante una paciente embarazada que ingresa por emergencia frente a malestares específicos, por ejemplo–, se asienta en que aquellos tienen la legítima expectativa que el resto de los que toman parte se comporten con arreglo al deber objetivo de cuidado que cada uno tiene a su cargo. Pero, no puede invocar el principio de confianza quien no haya observado su obrar conforme a derecho en el contexto situacional concreto [CILLERUELO, ALEJANDRO R.: Derecho Penal Parte General, Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, 2018, pp. 239-238], si no cumple con sus propios deberes [GARCÍA CAVERO, PERCY: Derecho Penal Parte General, 3ra. Edición, Editorial Ideas, Lima, 2019, p. 432]. Esto último es lo que se presenta en el sub lite. Por ello, no es relevante examinar la situación jurídica de las obstetras, quienes por lo demás han sido excluidas del proceso. Hay un ámbito de responsabilidad en el propio encausado.”

Sentencia de Casación Nº 2026-2021/SAN MARTÍN de fecha 17 de mayo de 2023 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia. Publicada en la Plataforma del Estado Peruano. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e797aa004b8d4540a731b7dd50fa768f/CAS+2026-2021+SAN+MARTIN.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=e797aa004b8d4540a731b7dd50fa768f

“NOVENO. Como se señaló, para poder determinar la comisión del delito de homicidio culposo –así como de otros delitos sean estos por culpa o dolo– en la actualidad jurídica se optado por el sistema de imputación objetiva, el cual permite excluir del ámbito jurídico penal acciones meramente causales. Así, dentro de las instituciones dogmáticas de imputación objetiva contamos con: 1) El riesgo permitido, 2) El principio de confianza, 3) La prohibición de regreso, y 4) La imputación al ámbito de la responsabilidad de la víctima.”

Sentencia de Casación Nº 912-2016 de fecha 17 de mayo de 2023 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia. Publicada por la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal (UETI-CPP) del Poder Judicial. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/accc0c8042be9c59b76bb7bcb58708b2/OF-4216-2017-S-SPPCS.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=accc0c8042be9c59b76bb7bcb58708b2

2 de febrero de 2014

LA REFORMA DEL SISTEMA DE SALUD (Parte IV)

FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO DE ESSALUD
El D. Legislativo Nº 1160 tiene por objeto establecer mayores recursos financieros para la Seguridad Social de Salud (ESSALUD) y lo hace disminuyendo el porcentaje que debe pagar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de las aportaciones de sus afiliados.
Anteriormente, ESSALUD entregaba a la SUNAT, una comisión fija correspondiente al 1.4% de las recaudaciones de las aportaciones de sus afiliados y de lo que se recaudaba en función de los convenios que firmaba con la SUNAT; ahora, esta comisión se ha disminuido al 1%. Además, la SUNAT podrá acceder a un porcentaje adicional de hasta 0.4%, siempre que cumpla con los objetivos de recaudación e indicadores de gestión que se establecerán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Ministerio de Economía y Finanzas. Esto indica que el pago que ESSALUD haga a la SUNAT estará condicionado a sus resultados de recaudación para ESSALUD.

El D. Legislativo Nº 1169 dispone la implementación del Sistema de comunicación por vía electrónica para que ESSALUD notifique los embargos a las empresas del sistema financiero, siendo estos embargos aquellos en forma de retención y de actos vinculados por deudas no tributarias.
ESSALUD cursará sus notificaciones a través de un “sistema de embargo por medios telemáticos” que las empresas del sistema financiero deberán implementar y mantener en funcionamiento; asimismo, dichas empresas informarán a través del referido sistema, las retenciones efectuadas o la imposibilidad de realizarlas.  De esta manera se mejora los procesos de cobranza en el marco de procedimientos de ejecución coactiva, para garantizar la sostenibilidad del fondo de ESSALUD. Cabe precisar que ya existe un “sistema de embargo por medios telemáticos” implementado para el pago de las deudas tributarias de la SUNAT que funciona desde el año 2009, en la que se ha automatizado el procedimiento de embargo en forma de retención a los proveedores de las principales empresas del país, cuyo objetico es incrementar la eficiencia del embargo en forma de retención a terceros del sector privado a partir de la información oportuna que brinden los grandes compradores del sector privado.

El D. Legislativo Nº 1170 establece la preferencia del pago de las deudas a ESSALUD que se encuentran en ejecución coactiva respecto de las cuales se haya ordenado medidas cautelares, mediante la modificación del numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal. Ahora, cuando una empresa se declare en insolvencia, constituyen el primer orden de preferencia para el pago de los créditos aquellas deudas por remuneraciones y beneficios sociales, deudas por pensiones de los diferentes regímenes, y deudas exigibles de ESSALUD.

El D. Legislativo Nº 1171 dispone una medida importante para asegurar la sostenibilidad del fondo de ESSALUD estableciendo que cuando se proponga cualquier modificación en los planes de seguros de ESSALUD (incorporación de trabajadores independientes, creación de un seguro salud específico, exoneración o exclusiones de la base imponible respecto de las aportaciones) se debe cumplir necesariamente con realizar un estudio actuarial y además contar con un informe técnico emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Con el estudio actuarial se conocerá si la propuesta de modificación a un plan de seguro generará un impacto negativo en el presupuesto de ESSALUD; entendiéndose que en ese caso, la propuesta no debería ser aprobada. Asimismo, se ha establecido que ESSALUD realizará estudios actuariales bianuales para garantizar su sostenibilidad financiera.

El D. Legislativo Nº 1172 dispone medidas para fortalecer la calidad de acreedor de ESSALUD una vez que se haya establecido que existen prestaciones indebidamente percibidas. Con esta finalidad se han incorporado artículos a la Ley Nº 29135, en uno de estos, se especifica  a los sujetos obligados solidariamente al reembolso de las prestaciones de la salud o económicas indebidamente percibidas; uno de estos sujetos es la empleadora que declaró sujetos que no reúnen la condición de asegurados, y el otro es aquel que percibió indebidamente sin tener la condición de asegurados. En el otro artículo se ha facultado a ESSALUD para exigir coactivamente el reembolso del costo de las prestaciones indebidamente percibidas, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979.
También, se ha incorporado un artículo a la Ley Nº 26790 en la que se establece el deber de informar de los asegurados respecto de sus derechos habientes. Asimismo se ha establecido que el afiliado debe comunicar y proporcionar oportuna, clara, completa y veraz los datos y documento sustentatorios a su empleador. Asimismo, deberá comunicara la variación de su estado civil y de la situación de concubinato a que se refiere el artículo 326º del Código Civil y de las defunciones de sus derecho habientes. En caso el asegurado incumpla este deber, constituirá una infracción administrativa en materia de seguridad social que será sancionada con una multa.