FORTALECIMIENTO
DEL FINANCIAMIENTO DE ESSALUD
El D. Legislativo Nº 1160 tiene por objeto establecer mayores recursos
financieros para la Seguridad Social de Salud (ESSALUD) y lo hace disminuyendo
el porcentaje que debe pagar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria (SUNAT) por la recaudación de las aportaciones de sus afiliados.
Anteriormente, ESSALUD entregaba a la SUNAT, una comisión fija
correspondiente al 1.4% de las recaudaciones de las aportaciones de sus
afiliados y de lo que se recaudaba en función de los convenios que firmaba con
la SUNAT; ahora, esta comisión se ha disminuido al 1%. Además, la SUNAT podrá
acceder a un porcentaje adicional de hasta 0.4%, siempre que cumpla con los
objetivos de recaudación e indicadores de gestión que se establecerán mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Ministerio de
Economía y Finanzas. Esto indica que el pago que ESSALUD haga a la SUNAT estará
condicionado a sus resultados de recaudación para ESSALUD.
El D. Legislativo Nº 1169 dispone la implementación del Sistema de comunicación
por vía electrónica para que ESSALUD notifique los embargos a las empresas del
sistema financiero, siendo estos embargos aquellos en forma de retención y de
actos vinculados por deudas no tributarias.
ESSALUD cursará sus notificaciones a través de un “sistema de embargo
por medios telemáticos” que las empresas del sistema financiero deberán
implementar y mantener en funcionamiento; asimismo, dichas empresas informarán
a través del referido sistema, las retenciones efectuadas o la imposibilidad de
realizarlas. De esta manera se mejora
los procesos de cobranza en el marco de procedimientos de ejecución coactiva,
para garantizar la sostenibilidad del fondo de ESSALUD. Cabe precisar que ya
existe un “sistema de embargo por medios telemáticos” implementado para el pago
de las deudas tributarias de la SUNAT que funciona desde el año 2009, en la que
se ha automatizado el procedimiento de embargo en forma de retención a los
proveedores de las principales empresas del país, cuyo objetico es incrementar
la eficiencia del embargo en forma de retención a terceros del sector privado a
partir de la información oportuna que brinden los grandes compradores del
sector privado.
El D. Legislativo Nº 1170 establece la preferencia del pago de las deudas a
ESSALUD que se encuentran en ejecución coactiva respecto de las cuales se haya
ordenado medidas cautelares, mediante la modificación del numeral 42.1 del
artículo 42 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal. Ahora, cuando
una empresa se declare en insolvencia, constituyen el primer orden de
preferencia para el pago de los créditos aquellas deudas por remuneraciones y
beneficios sociales, deudas por pensiones de los diferentes regímenes, y deudas
exigibles de ESSALUD.
El D. Legislativo Nº 1171 dispone una medida importante para asegurar la
sostenibilidad del fondo de ESSALUD estableciendo que cuando se proponga
cualquier modificación en los planes de seguros de ESSALUD (incorporación de
trabajadores independientes, creación de un seguro salud específico,
exoneración o exclusiones de la base imponible respecto de las aportaciones) se
debe cumplir necesariamente con realizar un estudio actuarial y además contar
con un informe técnico emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo. Con el estudio actuarial se conocerá si la propuesta de modificación a
un plan de seguro generará un impacto negativo en el presupuesto de ESSALUD;
entendiéndose que en ese caso, la propuesta no debería ser aprobada. Asimismo,
se ha establecido que ESSALUD realizará estudios actuariales bianuales para
garantizar su sostenibilidad financiera.
El D. Legislativo Nº 1172 dispone medidas para fortalecer la calidad de
acreedor de ESSALUD una vez que se haya establecido que existen prestaciones
indebidamente percibidas. Con esta finalidad se han incorporado artículos a la
Ley Nº 29135, en uno de estos, se especifica
a los sujetos obligados solidariamente al reembolso de las prestaciones
de la salud o económicas indebidamente percibidas; uno de estos sujetos es la
empleadora que declaró sujetos que no reúnen la condición de asegurados, y el
otro es aquel que percibió indebidamente sin tener la condición de asegurados.
En el otro artículo se ha facultado a ESSALUD para exigir coactivamente el reembolso
del costo de las prestaciones indebidamente percibidas, conforme a la Ley de
Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979.
También, se ha incorporado un artículo a la Ley Nº 26790 en la que se
establece el deber de informar de los asegurados respecto de sus derechos
habientes. Asimismo se ha establecido que el afiliado debe comunicar y
proporcionar oportuna, clara, completa y veraz los datos y documento
sustentatorios a su empleador. Asimismo, deberá comunicara la variación de su
estado civil y de la situación de concubinato a que se refiere el artículo 326º
del Código Civil y de las defunciones de sus derecho habientes. En caso el
asegurado incumpla este deber, constituirá una infracción administrativa en
materia de seguridad social que será sancionada con una multa.