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2 de febrero de 2014

LA REFORMA DEL SISTEMA DE SALUD (Parte I)

Con la Ley Nº 30073 publicada el 09 de agosto del 2013, el Congreso de la República delegó facultades al Poder Ejecutar para legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector de salud:
  • Reorganización del Ministerio de Salud y la de sus organismos públicos para el ejercicio y el fortalecimiento de la rectoría sectorial y un mejor desempeño en las materias de su competencia, priorizando la atención preventiva en salud, en el marco de la descentralización.
  • Modernización del sistema nacional de salud para optimizar la oferta de servicios integrados que otorguen efectividad y oportunidad en las intervenciones, seguridad del paciente, calidad del servicio y capacidad de respuesta a las expectativas de los usuarios, mejora de la administración de los fondos de salud, así como mayor acceso a los medicamentos necesarios para la atención de salud, que se realiza en el marco de lo previsto en el artículo 62 de la Constitución Política del Perú sobre la libertad de contratación.
  • Modernización de la gestión de las inversiones públicas en salud, estableciendo las prioridades, los procedimientos y los mecanismos de planificación multianual, sectorial e intergubernamental, así como las de EsSalud, para racionalizar la inversión pública en materia de salud.
  • Extensión de la cobertura de protección financiera en salud, asegurando las condiciones para un acceso universal a los servicios de salud, en forma continua, oportuna y de calidad.
  • Fortalecimiento del financiamiento de ESSALUD para garantizar la sostenibilidad del fondo de seguridad social y permitir el cierre de la brecha en infraestructura, recursos humanos, equipamiento, servicios y otros bienes. Se excluye de la presente delegación la facultad de modificar o derogar las disposiciones referidas a las tasas de aportación en materia de salud, así como las materias contenidas en la Ley 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, y modificatorias.
  • Política integral de remuneraciones de los servidores de los servidores médicos, profesionales y personal asistencial de la salud del sector público, incluyendo a los del Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación, Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio Público y gobiernos regionales; considerando principalmente la propuesta de la Comisión Multisectorial conformada al amparo de la décima sexta disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la misma que incluye los ingresos de dicho personal y sus efectos en el aspecto previsional.
La legislación de la reforma del sistema de salud comprende 23 decretos legislativos, desde el Decreto Legislativo Nº 1153 (publicado el 12 de setiembre del 2013) hasta el Decreto Legislativo Nº 1175 (publicado el 07 de diciembre del 2013).

REORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD
El D. Legislativo Nº 1161 aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud (MINSA), en la que modificó los órganos de alta dirección creándose dos órganos vice ministeriales; quedando como sigue:
-         Despacho Ministerial
-         Despacho Vice Ministerial de Salud Pública
-         Despacho Vice Ministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud
-         Secretaría General
El despacho Vice Ministerial de Salud Pública actúa en todo lo relacionado a esta materia, así como en las intervenciones de promoción y protección de la salud de la población. El despacho Vice Ministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud tiene como función la organización y gestión de la prestación de servicios en salud, el acceso a la atención y el aseguramiento.
Se refuerza la rectoría del MINSA estableciendo taxativamente que es la Autoridad de Salud a nivel nacional según lo establecido en la Ley General de Salud, Ley N° 26842, y además, es la máxima autoridad en materia de salud.
Otra de las medidas dispuestas es la reactivación de la Escuela de Salud Pública, ahora bajo la denominación de Escuela Nacional de Salud Pública.

El D. Legislativo Nº 1158 amplía y fortalece las funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud para convertirla en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), considerada como un organismo público técnico especializado que está adscrito al Ministerio de Salud y se encarga de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), y también supervisar y registrar a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS). Asimismo, bajo el ámbito de competencia de la SUSALUD se encuentran la supervisión y registro de las Unidades de Gestión de la IPRESS, entidades que tienen como función la administración y gestión de  los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS para garantizar la calidad de las prestaciones.
Además, tiene como función la de supervisar las prestaciones que se otorgan a los asegurados o afiliados de las IAFAS e IPRESS. Esta función corresponde a la de proteger y defender los derechos de las personas en relación al acceso a los servicios de salud como son el derecho a la vida, a la salud, a la información de los usuarios de salud  y la cobertura de aseguramiento, a los estándares de oportunidad y calidad de las prestaciones de salud; que, en caso de alguna acción u omisión que afecte a estos derechos, la SUSALUD la considerará como una infracción sujeta a una sanción sin perjuicio de ordenar medidas correctivas adicionales para revertir o corregir los efectos de la conducta infractora.
Las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de las IPRESS del sistema nacional de salud son pasibles de ser sancionados por la SUSALUD con una amonestación escrita, multas y hasta el cierre definitivo de una IPRESS, mientras que a las Asociaciones de fondos regionales y provinciales contra accidentes de tránsito (AFOCAT) solamente se le podrá imponer como sanción una amonestación escrita o multa de hasta 500 U.I.T.; el incumplimiento de la sanción dará lugar al inicio de medidas de ejecución forzosa correspondiente.
Entre las medidas correctivas se consideran la devolución de los cobros indebidos, declarar inexigibles las cláusulas de los contratos o convenios abusivos que suscriben las IAFAS con sus asegurados o entidades que los representes, entre otras. Las sanciones, medidas correctivas y medidas de carácter provisional serán de conocimiento y resolución en segunda instancia por el Tribunal de  SUSALUD.
SUSALUD también se encarga de promover los mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflictos suscitados con los actores del sistema nacional de salud a través del Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR) adscrita a dicha institución.

El D. Legislativo Nº 1167 establece la creación del Instituto de Gestión de Servicios de Salud como organismo público ejecutor –organismo desconcentrado del Ministerio de Salud que ejerce funciones de ámbito general– encargado de conducir la planificación, gestión, operación y prestación de servicios de salud de los institutos especializados y hospitales nacionales; además, brinda asistencia técnica a los gobiernos regionales en las funciones antes señaladas. Otras de las funciones que tiene es dirigir los servicios de atención móvil de urgencias y emergencias (SAMU) a nivel nacional, conducir  y articular el mecanismo de referencia y contra referencia, conducir la formulación de los documentos de gestión de los órganos y organismos señalados en la norma; entre otras funciones más.