MODERNIZACIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
El D. Legislativo Nº 1155 dicta medidas para optimizar la oferta de servicios integrados
y mejorar la calidad de la prestación, en ese sentido el decreto dicta medidas
para mejorar la calidad del servicio y declara de interés público el
mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en los establecimientos
de salud a nivel nacional; la norma tiene como ámbito, el MINSA, organismos
públicos adscritos, establecimientos de salud de gobiernos regionales, ESSALUD,
Sanidad de la PNP y Sanidades de las Fuerzas Armadas.
El mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento está
considerado como todas aquellas acciones que permiten mejorar las condiciones
existentes y mantener la operatividad de las instalaciones físicas de los
establecimientos de salud y del equipamiento existente, sin ampliar o modificar
la capacidad operativa para la provisión de los servicios de salud. Estas
acciones se programan a través de planes multinanuales.
El Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los
establecimientos de salud será la institución que se encargará del seguimiento
del cumplimiento de los planes multianuales de mantenimiento y equipamiento, y
además, tendrá información de las compras realizadas por las entidades del
sector salud respecto a infraestructura y equipamiento, incluyendo a ESSALUD,
las Fuerzas Armadas y PNP.
El D. Legislativo Nº 1154 autorizó los Servicios Complementarios en Salud, su
finalidad es mejorar la oferta de servicios de salud. Para conseguirlo autoriza
a los profesionales de la salud del
MINSA así como a los de ESSALUD, Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional del Perú (PNP) a brindar servicios complementarios en salud.
El servicio complementario en salud es la prestación que realiza el
profesional de la salud adicional a su jornada laboral, constituye un conjunto
de actividades y procedimientos asistenciales que realizan los profesionales de
la salud de forma voluntaria, pudiendo este servicio realizarse en el mismo
establecimiento de salud donde labora o en otro establecimiento siempre que
exista firmado un convenio de prestación de servicios complementarios,
convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Financiamiento en
Salud o convenios de Intercambio Prestacional.
- Los servicios complementarios se realizan bajos las siguientes condiciones y características:
- Se realizan fuera de su horario de trabajo o durante el goce de su descanso físico o periodo vacacional, y fuera del periodo de descanso de post guardia nocturna.
- Requiere una programación sustentada y aprobada por parte del responsable del establecimiento de salud.
- Requiere un convenio para su programación.
- El pago por estos servicios es la entrega económica que está diferenciada en la planilla única de pagos. La entrega económica no está sujeta a cargas sociales ni forma parte de la base de cálculo para la compensación de tiempos de servicios, pero, sí está afecta al impuesto a la renta.
- El pago de la entrega económica por los servicios complementarios lo realiza el establecimiento en la que se realizan dicho servicio, y está financiado con el presupuesto del propio establecimiento sin que se irrogue gastos adicionales al tesoro público.
- Los servicios complementarios solo lo realizan determinadas profesiones de salud.
- Los ingresos de los profesionales de la salud por estos servicios deben respetar lo dispuesto en la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas.
Esta norma garantiza la continuidad del servicio en los casos que
ocurran situaciones que pongan en grave peligro la salud y la vida de la
población o exista un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de
salud, situaciones que constituyen una
emergencia sanitaria.
La emergencia sanitaria ocurre a consecuencia de situaciones de brotes,
epidemias o pandemias, y además, cuando la capacidad de respuesta de los
operadores del sistema de salud para reducir o controlar las situaciones antes
señaladas, es insuficiente. Asimismo, aparte de los supuestos de situaciones de
riesgo epidemiológico, otro supuesto es la existencia de un evento que afecte
la continuidad de los servicios de salud que genere una disminución repentina
de la capacidad operativa de los mismos. En los casos señalados, la emergencia
sanitaria será declarada por decreto supremo a solicitud de la Autoridad
Nacional de Salud disponiéndose las acciones para enfrentarla.
Una de estas acciones inmediatas es la contratación de bienes y
servicios, como la de personal, para garantizar la continuidad de los servicios
de salud y atender la emergencia surgida. Las contrataciones de personal se
hacen en el marco de las contrataciones administrativas de servicios.
El D. Legislativo Nº 1165 establece el mecanismo de “Farmacias Inclusivas” para
mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor de los afiliados del Seguro
Integral de Salud, específicamente aquellos que padecen una enfermedad crónica
como la hipertensión arterial y diabetes mellitus.
Con esta finalidad se ha dispuesto la participación de establecimientos
farmacéuticos del sector privado, para que a través de lo que se denomina
“Farmacias Inclusivas”, dispensen medicamentos a los asegurados del SIS con
determinados diagnósticos de enfermedades crónicas. Esta es otra opción para el
acceso al medicamento al asegurado del SIS, siempre que hayan recibido su
primera medicación en la farmacia del sector público y acudan luego a un
establecimiento farmacéutico privado contratado para este fin.
El D. Legislativo Nº 1166 establece la conformación de Redes Integradas de
Atención Primaria de Salud que permitan articular funcionalmente a las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) dentro de un ámbito
territorial y presten cuidado integral de la salud a la población de dicho
territorio. Para lograrlo, la Red se constituye sobre la base de las IPRESS
públicas (del Ministerio de Salud o de los Gobiernos Regionales según
corresponda) más las privadas (para estas últimas la adhesión es voluntaria) a
través de acuerdos institucionales o contractuales (para el caso de las IPRESS
privadas) dentro de su ámbito geográfico.
La implementación de la Red será progresiva y su funcionamiento está
sujeta a determinadas condiciones: enfoque territorial, enfoque de salud
familiar y comunitaria, que el primer nivel de atención de salud sea la puerta
al sistema de salud en la que se incluye la atención especializada mediante un
efectivo sistema de referencia y contrarreferencia, también se considera la integralidad
y complementariedad de la atención, asistencia centrada en la persona a lo
largo del tiempo, intercambio de servicios entre organizaciones de salud,
financiamiento institucional de acuerdo a sus metas y resultados, participación
ciudadana y otras condiciones.
La Red Integrada de Atención Primaria lo financian los Gobiernos
Regionales y el Seguro Integral de Salud, tomando en cuenta el presupuesto de
sus unidades ejecutoras de su respectivo ámbito.
El D. Legislativo Nº 1168 dicta medidas destinadas a mejorar la atención de
salud destinadas a través del desarrollo y transferencia de las tecnologías
sanitarias.
En la norma se considera como tecnología sanitaria a los dispositivos
médicos, productos farmacéuticos, procedimientos y sistemas elaborados para
resolver problemas sanitarios y mejorar la calidad de vida de la población.
La transferencia de tecnología sanitaria está declarada como de interés
público. El Instituto Nacional de Salud será la encargada del desarrollo y
transferencia de tecnologías sanitarias, así como de formular las propuestas de
lineamientos en torno al tema.
El D. Legislativo Nº 1173 establece que los Fondos de salud del personal militar de las Fuerzas Armadas se adecuan a los de una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) por lo que ahora existen las IAFAS del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú. La norma señala que las IAFAS de las Fuerzas Armadas coordinaran permanentemente con los establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas (IPRESS).
El D. Legislativo Nº 1173 establece que los Fondos de salud del personal militar de las Fuerzas Armadas se adecuan a los de una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) por lo que ahora existen las IAFAS del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú. La norma señala que las IAFAS de las Fuerzas Armadas coordinaran permanentemente con los establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas (IPRESS).
Se establece que los fondos de las IAFAS de las Fuerzas Armadas son
intangibles e inembargables y solo serán empleados para la atención integral de
salud de sus beneficiarios (personal militar en situación de actividad,
disponibilidad, retiro y familiares dependientes que cumplan los requisitos,
cadetes y alumnos de los centros de formación); además se dispone que las IAFAS
de las Fuerzas Armadas deben efectuar los cálculos actuariales para determinar
la reserva de los fondos, estados financieros y auditoria, debiendo ser
publicados cada dos años en sus portales institucionales.
El D. Legislativo Nº 1174 establece que el Fondo de Salud para el personal de
la Policía Nacional del Perú pasa a denominarse Fondo de Aseguramiento en Salud
de la Policía Nacional del Perú(SALUDPOL), constituyéndose en una persona
jurídica de derecho público interno con autonomía administrativa y contable, y
dependiente del Ministerio del Interior; siendo su finalidad la de recibir,
captar y gestionar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de
salud u ofrecer coberturas de salud a sus beneficiarios; en suma, es la IAFA de
la Policía Nacional del Perú (PNP). Los beneficiarios de SALUDPOL es el
personal policial (en actividad, disponibilidad o retiro con derecho a pensión)
de la PNP, los cadetes de las Escuelas de Oficiales, los alumnos de las
Escuelas Técnicos Superiores, y los derechos habientes y familiares
dependientes del personal policial. Se establece que el aporte al fondo es del
6% de la remuneración consolidada, pensión o propina. SALUDPOL debe realizar su
estudio actuarial cada 2 años para determinar su reserva actuarial del fondo.
El D. Legislativo Nº 1175 instaura la Ley del Régimen de Salud de la Policía
Nacional del Perú que regula el régimen de salud del personal policial y
familiares derecho habientes, estableciendo a sus beneficiarios: personal
policial (en actividad, disponibilidad o retiro con derecho a pensión) de la
PNP, cadetes de las Escuelas de Oficiales, alumnos de las Escuelas Técnicos
Superiores, y los derechos habientes y familiares dependientes del personal
policial.
La atención de salud a los beneficiarios de este régimen de salud
acceden a diversas prestaciones en condiciones de calidad y oportunidad a
través de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la PNP (IPRESS
PNP) y la disponibilidad de
financiamiento de salud de la Institución Administradora de Fondos de
Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (PNP).
Asimismo, se instituye que la Dirección Ejecutiva de la Sanidad es el
órgano gestor de las IPRESS PNP, depende de la Dirección General de la PNP, y
tiene diversas funciones relacionadas a la gestión de recursos, calidad de la
prestación, formulación de necesidades, proponer al directorio del Fondo de
Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL), proponer
convenios en materia de salud, etc.
La Dirección Ejecutiva de la Sanidad garantizará el acceso a la salud
del personal policial y sus derechohabientes a nivel nacional a través de las
IPRESS públicas, privadas o mixtas, para lo cual podrá suscribir convenios con
otras IPRESS en lugares donde las IPRESS PNP no tengan la capacidad de
resolución requerida o no existan.