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2 de febrero de 2014

LA REFORMA DEL SISTEMA DE SALUD (Parte III)

MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LAS INVERSIONES PÚBLICAS EN SALUD
El D. Legislativo Nº 1157 tiene como objetivo la racionalización de la inversión en materia de salud mediante el establecimiento de prioridades, procedimientos y mecanismos de planificación multianual, sectorial e intergubernamental, en la que se incluye a ESSALUD. Para lograrlo la norma establece criterios para orientar la expansión y sostenimiento de la oferta de los servicios de salud, lo que debe concretarse en el planeamiento multianual de la inversión pública de salud en función al marco macroeconómico multianual.
El mecanismo para lograr la planificación anual y multianual en salud es la concertación entre todos los prestadores y decisores de inversión en salud a través de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud que está conformada por el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales, EsSalud, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y otros prestadores públicos; esta comisión cuenta con la asistencia técnica del Ministerio de Economía y Finanzas. También existe un mecanismo de concertación regional mediante los Comités Regionales Intergubernamentales de Inversión en Salud, en la que intervienen los gobiernos regionales y locales.
  
EXTENSIÓN DE LA COBERTURA DE PROTECCIÓN FINANCIERA EN SALUD
El D. Legislativo Nº 1159 aprobó las disposiciones para la implementación y desarrollo del intercambio prestacional en el sector público, establece las condiciones para el intercambio prestacional entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas (IPRESS).
La finalidad del intercambio prestacional es brindar atención integral y oportuna en salud a las personas aseguradas de acuerdo a los planes de salud establecidos, por ejemplo, se han establecido convenios en donde los gobiernos regionales solicitan del Seguro Social de Salud (ESSALUD) prestaciones de mediana y alta complejidad, mientras que ESSALUD requiere de los gobiernos regionales, atenciones médicas en el primer nivel de atención en aquellos lugares donde la institución no tiene la oferta o la misma es insuficiente; por lo que a través del intercambio de servicios los pacientes del Seguro Integral de Salud (SIS) podrán recibir atenciones en procedimientos especializados (tomografías, mamografías, ecografías, endoscopias, cirugías, entre otros)  sin tener que viajar hasta Lima, mientras que los de ESSALUD recibirán atención primaria en sus propias localidades.
El intercambio prestacional a que alude la norma es la compra venta de servicios de salud entre las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud públicas y las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas; este intercambio prestacional será de carácter obligatorio cuando la capacidad de atención del SIS o ESSALUD –por ejemplo–  no pueda ser satisfecha por su red propia o contratada y que la institución requerida cuenta con la capacidad de oferta para realizar el intercambio.
Los costos del intercambio prestacional se aprueban bajo una matriz de costos concordada.

El D. Legislativo Nº 1163 aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud.
El Seguro Integral de Salud (SIS) es un organismo público descentralizado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 27657, cuya calificación como organismo público se aprobó con el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM. El SIS es una entidad con personalidad jurídica y patrimonio con fondos que provienen de la administración pública, cuya misión es lograr la cobertura de aseguramiento universal, entre otras. El sistema de aseguramiento a cargo del Estado ha tenido una evolución clara desde 1997, año en que se inició el Seguro Escolar Gratuito; luego, se creó otro programa de subsidio en 1998, el Seguro Materno Infantil, cuya cobertura eran gestantes y niños menores de 5 años, implementándose en determinadas regiones del país. Estos programas se fusionaron para constituir la Unidad de Seguro Público del Ministerio de Salud que se aprobó con la Resolución Ministerial Nº 398-2001-SA/DM del 13 de julio del 2001, para luego en el mismo año, constituirse como la Unidad de Seguro Integral de Salud.
Con la dación del Decreto Legislativo Nº 1163 se reitera la facultad del SIS (esa facultad ya la tenía con la Ley Nº 29761) de administrar los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo en el marco del aseguramiento universal en salud (Ley Nº 29344) pero ahora el SIS tiene la facultad de financiar las intervenciones de la cartera de salud pública; además, se entiende que también tiene la facultad de administrar el fondo intangible solidario de salud (FISSAL) para el financiamiento de enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud.
Otro aspecto que se ha establecido en el  Decreto Legislativo Nº 1163 es que el SIS tiene el derecho a repetir judicialmente de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) o Instituciones Aseguradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) por daños y perjuicios que se le ocasionen en calidad de IAFA pública; asimismo, tiene el derecho a repetir judicialmente de cualquier tercero, sea persona natural o jurídica, que ocasione un daño a la salud de sus asegurados que obligue al financiamiento de las prestaciones de salud, tomando en cuenta la existencia o no de la intencionalidad.

El D. Legislativo Nº 1164 establece disposiciones para la extensión de la cobertura poblacional del Seguro Integral de Salud en materia de afiliación al Régimen de Financiamiento Subsidiado.
Este decreto amplía la cobertura de los segmentos poblacionales para su acceso al régimen subsidiado del SIS:
  • Población residente en centros poblados focalizados que no se encuentren en el Padrón General de Hogares.
  • Población que se encuentra recluida en centros penitenciarios, centros de atención públicos o privados de niños y adolescentes, centros juveniles y de diagnóstico y rehabilitación a cargo del Poder Judicial, y personas en situación de calle.
  • Incorporación progresiva de la población en periodo de gestación y grupo poblacional entre cero y cinco años.
  • Personas que no se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en caso que sean recién nacidos hijos de asegurados del SIS bajo el régimen subsidiado, se encuentren en situación de calle, no residan en una unidad de empadronamiento o residan en centros poblados focalizados, la inscripción es excepcional y temporal por 45 días. Solo en el caso de menores de edad en los supuestos indicados y con resolución judicial para identificarlos, la afiliación será hasta que obtengan su documento de identidad.